9 de Septiembre del 2002 • Edición número 1,271
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Operaciones sospechosas

Son aquellas actividades que por su magnitud, falta de habitualidad, velocidad de rotación, condiciones de complejidad inusitadas parezcan no tener justificación económica y objeto lícito:




1. Lavado de capitales por medio de operaciones con efectivo.

[ ] Depósitos importantes no usuales de dinero en efectivo hechos por una persona física o jurídica, cuyas actividades aparentes de negocio normalmente se generarían utilizando cheques y otros instrumentos.

[ ] Aumentos sustanciales en los depósitos en efectivo de cualquier persona o sociedad sin causa aparente.

[ ] Clientes que buscan cambiar grandes cantidades de billetes pequeños por otros grandes o que frecuentemente cambian grandes cantidades de dinero en efectivo por divisas.

[ ] Realización de frecuentes ingresos en efectivo por ventanilla o por depósito nocturno o retiros por caja de sumas elevadas, sin una aparente razón comercial que lo justifique.

2. Lavado o blanqueo de capitales mediante transacciones relacionadas con inversiones.

[ ] Depósitos o transacciones de préstamos “back to back” con sucursales, subsidiarias o filiales del banco.

[ ] Peticiones de clientes para servicios de manejo de inversiones (monedas extranjeras o acciones), donde la fuente de los fondos no está clara o no es consistente con el tipo de negocios que se conoce.

[ ] Compra de acciones grandes o poco usuales pagaderas al portador.

[ ] Compra y venta de un instrumento sin ningún propósito aparente o en circunstancias que son poco usuales.

3. Lavado mediante compañías de seguros

[ ] El cliente rehúsa o es reticente a llenar un formulario o a proporcionar la información que le es solicitada.

[ ] El cliente intenta una póliza de seguros o anualidad o intenta realizar una inversión por una cantidad superior a sus aparentes medios que no tiene un propósito obvio.

[ ] El cliente no parece estar preocupado por el precio de una póliza o anualidad o por la conveniencia del producto para sus necesidades.

[ ] Busca poder realizar compras o inversiones usando grandes cantidades de efectivo o haciendo grandes pagos de cuotas en efectivo.

[ ] Realiza pagos con numerosos equivalentes de efectivo, con cheques bancarios o con cheques que se cargarán en una cuenta diferente de la de él.

[ ] El cliente busca la compra de una póliza de prima única o anualidad o prepagar las primas y así pedir prestado el máximo valor en efectivo, o usa la póliza o anualidad como garantía de un préstamo.

[ ] El cliente busca la cancelación de una póliza de seguros de vida durante el período de gracia o antes del vencimiento, sin preocuparse por los costos adicionales que ello trae aparejado.

[ ] Solicita reembolso de grandes sumas en efectivo o intenta repetir excepciones en las pólizas, relacionadas con los depósitos.

4. Lavado mediante el sector inmobiliario.

[ ] Cuando la naturaleza o volumen de las operaciones activas o pasivas de los clientes no se corresponden con su actividad o antecedentes operativos.

[ ] Cuando existan indicios o certeza de que los clientes no actúan por cuenta propia, intentando ocultar la identidad del cliente real.

[ ] Compras realizadas con carácter sucesivo (doble e inmediata transmisión de bienes).

[ ] Compras para no residentes.

Cómo acabar con los lavadores
Para derrotar a los lavadores de dinero internacionales es imperativo que los países del mundo colaboren en intercambiar información y que cooperen en las investigaciones y los casos de decomiso de bienes.

Estados Unidos tiene por política y práctica, de conformidad con la autoridad legal, compartir el producto de los procesos de decomiso con los países que hicieron posible o facilitaron sustancialmente el decomiso de bienes conforme a las leyes norteamericanas. Hasta julio de 2000, el Departamento de Justicia, con el consentimiento de la Secretaría de Estado norteamericana, ha transferido aproximadamente 169 millones de dólares a 26 países, en reconocimiento de su ayuda en el decomiso. Lo más importante es privar a los delincuentes del producto de sus actividades ilegales.

Además, se necesita una gama completa de medidas regulatorias, tales como una amplia supervisión bancaria y un sistema de información de actividades sospechosas, para detectar el lavado de dinero y disuadir de hacerlo.

EL CÓDIGO DE LOS 11
El nuevo código de conducta contra el lavado de dinero aprobado por los 11 bancos más grandes del mundo tiene como premisa que sólo pueden aceptarse fondos para depósitos de aquellos clientes cuya fuente de riqueza sea legítima y cuya identidad pueda establecerse claramente. El banco aplicará una estricta vigilancia a los clientes o beneficiarios cuando los fondos provengan de países que cuentan con una inadecuada prevención del lavado de dinero.

Las personas que tienen o han tenido cargos públicos de confianza, así como sus familias y círculos cercanos, requerirán un seguimiento estricto. El banco es responsable de actualizar la base de datos de los clientes y actualizarse.

Se deberá implementar un programa de entrenamiento al personal para la identificación y prevención del dinero proveniente del lavado.

Cinco preguntas a Pelegrín Castillo

1. ¿Cómo nuestras leyes tipifican y condenan el terrorismo?

PC. En nuestro país rige la Convención para prevenir el terrorismo internacional, ratificada mediante la Resolución 316, publicada en la Gaceta Oficial 9395. En el orden adjetivo, el Art. 435 del Código Penal, modificado por las Leyes 38 del 1963 y 588 del 1970, tipifican determinadas acciones consideradas como terroristas. Sin embargo, no hay una conceptualización firme al respecto.

2. Si el lavado de capitales fuera cometido contra la administración pública de otro país, ¿no habría delito una vez que el tipo de crimen se refiera a la administración pública dominicana?

PC. Si se perpetran infracciones contra la administración pública de otro país que estén castigadas con penas mayores de 3 años de prisión, y esas infracciones generaren recursos o activos que son lavados en República Dominicana, serían perseguibles en el país. Recordemos que el crimen de lavado de activos constituye una infracción autónoma de carácter transnacional.

3 . Si el lavado de dinero fuera practicado contra el sistema financiero de un país extranjero, ¿no existiría crimen aquí teniendo en cuenta que la figura típica hace referencia al sistema financiero “nacional”?

PC. Si el lavado de activo fuera practicado contra el sistema financiero de un país extranjero no tendría porqué ser perseguido en República Dominicana, a menos que en alguna fase de la operación de lavado participan también sistemas o instituciones nacionales, o si fuera el caso, cuando los autores sean dominicanos.

4. No tenemos definición de “organización criminal” ¿Cuáles leyes tratan el crimen organizado y cómo conceptualizan ese elemento normativo?

PC. En el Art. 265 del Código Penal existe la figura de la asociación de malhechores que tipifica el concierto de dos o más personas para cometer crímenes contra la propiedad o la vida de las personas. Se trata de perseguir como crimen la trama u organización para delinquir. Se castiga con 20 años de prisión. Sin embargo, el que participando en el concierto o trama para delinquir develare el mismo antes de la comisión de las infracciones quedará exonerado de responsabilidad. La Ley de lavado de activos sanciona también este tipo de acuerdo o concierto organizado para la comisión de esta infracción.

5. Hay crimen de lavado de dinero, una vez que no siendo delito en el exterio la obtención del objeto material es lícita. ¿Y si son introducidos esos bienes en el país, no existe delito?

PC. Si un hecho o actividad no constituye delito en el exterior, los recursos o activos generados por dicho hecho o actividad, en principio tendrían una procedencia lícita, y por tanto no podrían ser perseguidos en el país como activos lavados. Las infracciones enumeradas en la Ley de lavado de activos, así como la mención genérica de toda infracción castigada con penas mayores a los tres años, resultan muy abarcadoras.


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