9 de Septiembre del 2002 • Edición número 1,271
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Por Bredyg A. Disla

El desconocimiento no puede ser tomado como excusa por las entidades bancarias, agentes de cambio y demás instituciones que integran el sistema financiero nacional para dejar “colar” activos de dudosa procedencia.

“Conozca su Cliente” es el manual instructivo de la Superintendencia de Bancos cuyo objetivo es prevenir que el país sea utilizado para las actividades ilícitas de lavado o blanqueo de dinero.

En el mismo aparece una lista de las operaciones que podrían considerarse sospechosas, entre las que destacan las que no guardan relación con el tipo de actividad del cliente; depósitos y retiros de dinero en efectivo de cuentas de corporaciones que se efectúan comúnmente en cheques; alta movilidad en una cuenta cuyo dueño, por las características de sus actividades, no debería manejar grandes sumas de dinero en efectivo; el cliente que tiene un negocio pequeño y que raras veces efectúa retiro de fondos contra los cheques depositados.

Así mismo, la compra de una gran cantidad de instrumentos negociables en efectivo (órdenes de compra, cheques de administración, etc) sin la debida justificación; cambios frecuentes de billetes de baja denominación por billetes de alta denominación y viceversa, sin la debida justificación.

Cambios repentinos en el manejo de la cuenta y transacciones inconsistentes; segmentación de depósitos diarios efectuados en varias sucursales o a diferentes horas del día, con montos que por lo general están por debajo del límite requerido para generar el formulario “Registro de Transacciones”. Cuentas o clientes que depositan frecuentemente grandes sumas de dinero en efectivo envueltos en bandas de papel de otras instituciones financieras; clientes que pagan de forma repentina un préstamo de mala calificación, sin que exista una explicación sobre el origen del dinero; clientes que compran cheques de administración, órdenes de pago u otro instrumento similar con grandes sumas de dinero en efectivo, entre otras operaciones.

Esta guía establece también que las entidades financieras, agentes de cambio y demás instituciones especificadas en el artículo 7 del Decreto 288-96 deben implementar procedimientos efectivos para determinar la verdadera identidad de los clientes y sus actividades. Estos –se explica en el manual – deberán aplicarse al momento de entablar cualquier tipo de relación, ya sea al aperturar una cuenta o concertar cualquier servicio de caja de seguridad.

El caso Herrera Dalmasí
El dominicano Carlos Federico Herrera Dalmasí está involucrado en un clásico caso de lavado de dinero. El, junto a nueve personas más, entre ellas dos colombianos, se constituyeron en banda o asociación de malhechores, habiendo movilizado grandes cantidades de dinero que invirtieron en bienes muebles e inmuebles en el país.

De acuerdo a la acusación, el dinero utilizado para la inversión fue obtenido por medio del tráfico nacional e internacional de drogas ilícitas, en violación a la Ley 50-88, sobre sustancias controladas y sus modificaciones, y la Ley 1795, que penaliza el lavado de dinero y delito conexos.

El caso se inicia cuando el 28 de abril del 2000 fueron enviados a la Dirección Nacional de Control de Drogas, Carlos Mariano González Guzmán, Dara Yuderkis Coldero de Sabala, Joaquín Eugenio Contreras Hixon, Humberto Francisco Sánchez Peralta (alias Pepo), Fidias Yojanni Henríquez Pujols y Claudio Antonio Familia Díaz, para que fueran investigados con relación al secuestro del que fueran objeto Herrera Dalmasí y José Alberto Sabala en el estado de Nueva York.

El DNCD se enteró de que tal secuestro se produjo a raíz de un “tumbe” de un dinero producto de parte de la venta obtenida por la distribución de una droga que le fue confiada por unos colombianos a Herrera Dalmasí para ser comercializada.

La Fiscalía del Distrito Nacional entiende que se trata de lavado de dinero porque las investigaciones demostraron que los involucrados incrementaron su patrimonio en un corto período. Con estos beneficios los inculpados fundaron compañías constructoras, agencias de viajes, centros nocturnos (discotecas), casas de cambio y compañías de ventas de materiales de construcción, con la única finalidad, según los investigadores, de disimular el origen ilícito de los recursos económicos obtenidos por las actividades de narcotráfico.

Por tratarse de un delito internacional, en este caso originado en Estados Unidos, las autoridades nacionales pueden incautar los bienes habidos con el dinero lavado gracias a los instrumentos jurídicos extraterritoriales. Algunos de estos acuerdos internacionales son la Convención de Viena de 1988 y la de Palermo contra la delincuencia transnacional del 2000, que permiten sancionar la criminalidad sin importar el lugar donde se haya cometido el delito. (LB)


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